Requisitos para niños, niñas y adolescentes acompañados por padre, madre o tercera persona, para realizar el trámite en territorio nacional

Comprobante de pago (USD 50.00 vigencia de 5 años).
La boleta podrá ser emitida por el banco autorizado (pagos realizados físicamente en la sede bancaria) o generada en el sistema de banca en línea o cualquier otro medio electrónico destinado para el efecto (pagos realizados en línea).
Si el usuario no cuenta con una cita generada en el sistema de pasaportes y extravió el comprobante de pago deberá solicitar la certificación de boleta de pago emitida por la Subdirección Financiera del Instituto Guatemalteco de Migración, la cual hará las veces del comprobante de pago solicitado.
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Formulario de solicitud de pasaporte, impreso y firmado por padre o madre.

Certificado de nacimiento del Niño, Niña y adolescente.
Los certificados de nacimiento deben tener un máximo de seis (06) meses de vigencia a partir de la fecha de su emisión, según a lo establecido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP- en el Artículo 5 del Acuerdo de Directorio número 58-2015.
En caso el NNA haya nacido en territorio extranjero de padre o madre guatemaltecos, deberá contener en dicho certificado la anotación del artículo 144 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Documentos de identificación.
Si los padres son de nacionalidad guatemalteca deberán presentar DPI en original vigente, actualizado y en buen estado y una copia simple legible (la copia del DPI deberá obrar tanto de su lado anverso como reverso, en una sola página).
En caso sean extranjeros, deberán presentar:
- turistas o viajeros: pasaporte válido y vigente, no necesariamente debe ser de su país de origen, en caso de inconsistencia entre nombres o apellidos desplegados en el Certificado de Nacimiento del NNA y los datos desplegados en el pasaporte del progenitor, podrá validarse la identidad del progenitor mediante certificado de nacimiento del progenitor (acompañado de los Pases de Ley o Apostillado por el país emisor) o copia de los atestados de inscripción extendidos por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-;
- residentes temporales o permanentes (DPI de extranjero domiciliado), y;
- Documento Personal de Identificación Especial. Si ostenta algún estatus extraordinario o especial, deberá acreditarlo documentalmente de acuerdo a la ley vigente.
En caso el padre o madre fueren menores de edad, deberán presentar certificado de nacimiento con vigencia de seis meses y estar acompañados de sus representantes legales, quienes deberán presentar los documentos de Identificación descritos en el presente numeral, según sea el caso en original y copia simple.

En caso de renovación; presentar pasaporte anterior.
- Nota: de no presentar el pasaporte a renovar por robo, hurto o extravío, deberá adjuntar copia de la denuncia ante La Policía Nacional Civil o Ministerio Público, la presente disposición también aplica para Niños, Niñas y Adolescentes.
- Cuando el pasaporte se ha deteriorado o destruido deberá adjuntar a los requisitos de solicitud de pasaporte una carta firmada por el titular y presentar el pasaporte en las condiciones en que se encuentre.
Documentos legales a presentar para realizar el trámite cuando no comparece alguno de los padres:
- Mandato especial con Representación: Además de los requisitos establecidos para el trámite ordinario, deberán presentar Testimonio de la escritura pública del Mandato Especial con Representación debidamente inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, en original Y una copia autenticada, en el cual deberá constar que el mandate faculta al Mandatario/a para que lo represente en la tramitación del pasaporte ordinario y sus posteriores renovaciones a favor del Niño, Niña o Adolescente, ante el Instituto guatemalteco de Migración. (fundamento legal artículo 1,691 del Código Civil Guatemalteco; artículo 91 cuarto párrafo del Código de Migración; y, artículo 75 segundo párrafo numeral 2 del Reglamento General del Código de Migración).
- Mandato especial con Representación OTORGADO EN EL EXTRANJERO: Además de los requisitos establecidos para el trámite ordinario; Si el documento fue otorgado por notario extranjero, deberá constar con su respectiva apostilla o sus pases de ley, si estuviera en otro idioma que no fuera el español, deberá constar con su respectiva traducción hecha por un traductor jurado autorizado en la república de Guatemala, y, deberá presentar el testimonio de la escritura pública de la protocolización del Mandato Especial con Representación debidamente inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial, en original Y una copia autenticada, en el cual deberá constar que el mandate faculta al Mandatario/a para que lo represente en la tramitación del pasaporte ordinario y sus posteriores renovaciones a favor del Niño, Niña o Adolescente, ante el Instituto guatemalteco de Migración. (fundamento legal artículos 37 y 38 de la Ley del Organismo Judicial; artículo 1,691 del Código Civil Guatemalteco; artículo 91 cuarto párrafo del Código de Migración; y, artículo 75 segundo párrafo numeral 2 del Reglamento General del Código de Migración).
3. Cuando uno de los padres se encuentre fuera del territorio nacional podrá acudir ante el funcionario consular guatemalteco para hacer constar su autorización y consentimiento para la emisión de pasaporte guatemalteco del NNA por medio de carta consular: Además de los requisitos establecidos para el trámite ordinario, deberán presentar la Carta Consular para la emisión de pasaporte en original la cual debe estar vigente y debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y copia del documento con el cual se identificó el padre o madre para solicitar la carta.
4. Resolución judicial: Además de los requisitos establecidos para el trámite ordinario, deberán presentar la Certificación de la resolución judicial en original emitida por el juzgado correspondiente, dentro de la cual conste que no existe recurso ni notificación pendiente por resolver, para analizarla y verificar la viabilidad en la tramitación del pasaporte ordinario a favor niño, niña o adolescente relacionado. (fundamento legal para la copia certificada artículo 171,172, 174 de la Ley del Organismo Judicial).